COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

El presente documento es vinculante y obligatorio entre el TRABAJADOR y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante INEGI, respecto a las BASES DE DATOS DEL CENSO AGROPECUARIO 2022, REGISTROS ADMINISTRATIVOS e información relacionada con ellas, así como de los sistemas para acceder a las mismas, en adelante BASES DE DATOS, SISTEMAS INFORMÁTICOS Y DOCUMENTOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS. El uso de las BASES DE DATOS y SISTEMAS INFORMÁTICOS obliga al TRABAJADOR expresamente a los presentes términos, condiciones de uso y compromisos de confidencialidad, por lo que, al acceder y trabajar con las BASES DE DATOS y SISTEMAS INFORMÁTICOS, acepta el presente compromiso.

TÉRMINOS Y CONDICIONES

El INEGI concede al TRABAJADOR el derecho para usar las BASES DE DATOS y SISTEMAS INFORMÁTICOS, a efecto de que pueda realizar las funciones que le han sido encomendadas, por lo que el TRABAJADOR, se compromete a cumplir los siguientes términos y condiciones:

1. Uso de la o las BASES DE DATOS y SISTEMAS INFORMÁTICOS

1.1. El INEGI, proporcionará acceso al TRABAJADOR a las BASES DE DATOS y SISTEMAS INFORMÁTICOS bajo los presentes términos.

1.2. El TRABAJADOR puede:

a) Utilizar la información a la que tenga acceso a través de las BASES DE DATOS y SISTEMAS INFORMÁTICOS exclusivamente para que realice sus funciones.

b) Utilizar los documentos o medios de almacenamiento que le sean permitidos por el INEGI.

1.3. El TRABAJADOR en ningún caso podrá:

a) Transferir ni generar copias de los archivos electrónicos a los cuales se le da acceso, ni obtener copias impresas o realizar notas manuscritas, salvo que por las características del trabajo solicitado así se requiera. Todos los documentos o medios de comunicación serán retenidos por el superior jerárquico, hasta que haya sido revisado el riesgo de su divulgación;

b) Publicar, reproducir, ni transmitir en forma alguna a terceros, de manera total o parcial, la información a la que tenga acceso a través de las BASES DE DATOS y SISTEMAS INFORMÁTICOS.

El uso no autorizado en contravención a las disposiciones antes previstas podrá ser sancionado de acuerdo con la legislación aplicable.

2. Propiedad del PRODUCTO y derechos de autor

El TRABAJADOR reconoce que el INEGI es propietario de las BASES DE DATOS, SISTEMAS INFORMÁTICOS e información a la que tiene acceso.

En caso de que la relación laboral entre el TRABAJADOR y el INEGI se dé por terminada, el ex-trabajador no podrá apropiarse ni utilizar las BASES DE DATOS y SISTEMAS INFORMÁTICOS proporcionados.

3. Confidencialidad

El TRABAJADOR manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que durante el ejercicio de su cargo guardará la más estricta reserva y confidencialidad, con relación a la información a la que tenga conocimiento derivado de sus funciones y el acceso a las diversas bases de datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 14, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de igual forma reconoce la obligación establecida en el artículo 8, fracción V, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El TRABAJADOR reconoce estar enterado de las infracciones y sanciones contempladas en los artículos 105 y 109 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como de los delitos de Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, Ejercicio indebido de servicio público y Ejercicio abusivo de funciones contemplados en los artículos 211 bis3, 214 fracción IV y 220 fracción II del Código Penal Federali.

4. Vigencia

La vigencia de este documento será por tiempo indefinido.

5. Legislación aplicable y jurisdicción

El presente documento se regirá por la legislación mexicana aplicable en materia de propiedad intelectual y estará sujeto a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el del Código Penal Federal, así como a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la ciudad de Aguascalientes, renunciando el TRABAJADOR al fuero que pudiera corresponderle por razón de domicilio presente, futuro o cualquier otra causa. El INEGI se reserva el derecho a modificar este Aviso de Confidencialidad en cualquier momento y sin previo aviso.

i Artículo 211 bis 3. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa. A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública. Artículo 214. Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que: IV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión. Artículo 220. Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones: II. El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.

*He leído y acepto las condiciones de uso del servicio y la política de privacidad.
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